
La expulsión de un compañero del hogar común nunca es una simple decisión unilateral. El derecho francés regula estrictamente las condiciones bajo las cuales un cónyuge, un pareja registrada o un concubin puede ser obligado a abandonar el lugar, y las reglas varían según el estatus jurídico de la pareja y el título de ocupación de la vivienda.
Ordenanza de 2025 y atribución provisional del domicilio en caso de violencia
La ordenanza n° 2025-347 del 2 de abril de 2025 ha modificado el Código Civil en un punto que la mayoría de los artículos de divulgación aún no han integrado. Los concubinos ahora pueden solicitar una atribución provisional y exclusiva del domicilio al juez de familia en caso de violencia conyugal comprobada, incluso sin un título de propiedad compartido.
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El efecto es inmediato: el juez puede decidir en un plazo de 48 horas. Antes de esta ordenanza, solo los cónyuges y las parejas registradas se beneficiaban de un mecanismo comparable a través de la ordenanza de protección prevista en los artículos 515-9 y siguientes del Código Civil. Los concubinos víctimas de violencia debían recurrir a vías más largas y menos protectoras.
Recomendamos dirigirse directamente al juez de familia mediante una solicitud, adjuntando toda prueba (certificado médico, informe policial, testimonios). El procedimiento funciona sin abogado obligatorio para la solicitud inicial, pero la asistencia de un abogado sigue siendo preferible para estructurar el expediente. Para entender mejor los mecanismos que permiten expulsar a su cónyuge legalmente, es necesario distinguir este dispositivo de emergencia de los procedimientos clásicos relacionados con el estatus de la pareja.
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Expulsión del cónyuge casado: el cerrojo del hogar conyugal
Ningún cónyuge puede expulsar al otro del hogar conyugal sin una decisión judicial. El artículo 215 del Código Civil protege la vivienda familiar independientemente del régimen matrimonial o del título de propiedad. Incluso si solo uno de los cónyuges es propietario o firmante del contrato de arrendamiento, el otro conserva un derecho a permanecer en el lugar.
Este cerrojo solo se rompe en dos hipótesis:
- El juez de familia atribuye el uso exclusivo del domicilio a uno de los cónyuges en el marco de una orden de no conciliación o de una orden de protección.
- El fallo de divorcio pronuncia la atribución definitiva de la vivienda, con o sin prestación compensatoria que integre el valor del bien.
Cambiar las cerraduras, cortar los accesos o impedir físicamente el regreso del cónyuge sin un título judicial expone al autor de estos actos a acciones legales por violación de domicilio. La jurisprudencia califica regularmente estos comportamientos como falta en el marco del divorcio, lo que puede influir en la distribución de culpas.
Uso gratuito u oneroso: una distinción a menudo ignorada
Cuando el juez atribuye provisionalmente el domicilio a uno de los cónyuges, establece el carácter gratuito u oneroso de este uso. Un uso gratuito constituye una forma de pensión alimentaria o de contribución a los gastos del matrimonio. Un uso oneroso genera una indemnización de ocupación que debe pagar el cónyuge que permanece, calculada en función del valor locativo del bien.
Observamos que esta distinción rara vez es anticipada por las partes, aunque tiene un impacto directo en el cálculo de la prestación compensatoria y en la liquidación del régimen matrimonial.
Concubinato y PACS: protecciones desiguales frente a la expulsión
El concubinato no crea ningún derecho automático sobre la vivienda. Si solo uno de los concubinos es propietario o titular del contrato de arrendamiento, el compañero no titular no tiene ninguna protección legal contra una expulsión, salvo en caso de violencia (ver la ordenanza de 2025 arriba).
El PACS ofrece una protección intermedia. El artículo 515-4 del Código Civil impone una ayuda material y asistencia recíproca entre los compañeros. La jurisprudencia deduce de esto un derecho a la permanencia temporal en la vivienda común, mientras se organiza la separación. Este derecho sigue siendo claramente menos protector que el de los cónyuges.
Tres situaciones concretas a distinguir:
- Ambos compañeros son cotitulares del contrato de arrendamiento: ninguno puede expulsar al otro. La rescisión del contrato requiere el acuerdo de ambos o una decisión judicial.
- Solo un compañero es titular del contrato de arrendamiento: el cotitular de hecho no tiene derecho a permanecer, a menos que demuestre haber sido reconocido como ocupante por el arrendador (cláusula de solidaridad, anexo).
- Ambos son copropietarios: se aplican las reglas de la indivisión. Ningún copropietario puede forzar al otro a abandonar el lugar sin acudir al juez para solicitar la división o la atribución preferente.

Procedimiento judicial de expulsión: plazos y competencia del juez
Fuera de las situaciones de violencia, la expulsión de un compañero pasa por un procedimiento civil clásico ante el juez de familia (parejas casadas o registradas) o el tribunal judicial (concubinos, indivisión).
El juez de familia es competente para cualquier medida provisional relacionada con el hogar conyugal. Para los concubinos copropietarios, es el juez de la preparación del caso o el presidente del tribunal judicial que actúa en medida cautelar quien interviene.
Los plazos varían según la jurisdicción y la carga del tribunal. Una orden de protección puede emitirse en unos pocos días. Un procedimiento de división judicial en indivisión a menudo toma varios meses, a veces más de un año si el bien debe ser evaluado por un experto.
La citación en medida cautelar: acelerar la decisión
Cuando la urgencia está caracterizada (perturbación manifiestamente ilícita, daño inminente), la medida cautelar permite obtener una decisión rápida. El juez de medidas cautelares puede ordenar la expulsión o el mantenimiento en el lugar de manera provisional, sin resolver el fondo del litigio. Esta vía es particularmente útil para los concubinos que no se benefician de la competencia del juez de familia.
La distinción entre el estatus matrimonial, el PACS y el concubinato condiciona tanto al juez competente, el procedimiento aplicable y el nivel de protección del que goza cada compañero. Antes de cualquier trámite, verificar el título de ocupación de la vivienda (propiedad, arrendamiento, alojamiento) sigue siendo el primer reflejo a adoptar para calibrar la estrategia judicial.